Micelio
Auto15 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Medio De Control De Controversias Contractuales Por El Presunto Incumplimiento De Obligaciones De La Defensa Civil Colombiana En Desarrollo De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La Corte verificó la existencia de un conflicto negativo de jurisdicción entre una autoridad judicial que hace parte de la jurisdicción contencioso administrativa y otra de la ordinaria laboral.

Tras verificar que la controversia acreditó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo la Sala Plena estableció que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer del medio de control de controversias contractuales cuando la demanda busca declarar el presunto incumplimiento de obligaciones contractuales de la Defensa Civil Colombiana, en desarrollo de un contrato estatal.

En especial, si el contratista alega el supuesto incumplimiento de la entidad pública de las obligaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios estatal, debe acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo anterior, porque dicho asunto está regido por la cláusula general de competencia de esa jurisdicción en materia contractual y, además, no está previsto en las excepciones del artículo 105 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior se declara que el que el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado 39 Laboral de Bogota y el Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 60 Administrativo de Bogota es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Fabian Octavio Chivata Giral contra la Defensa Civil Colombiana.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-119, al Juzgado 60 Administrativo de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.