Micelio
Auto4 de diciembre de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Eugenia Cardenas Giraldo, Procuradura 16 Judicial Penal Ii

Tema · dato duro
En El Tramite Del Accion De Tutela De La Referencia, Y En Vista De Que El Fallador No Hizo Efectiva La Notificacion De Los Militares Y Ex Militares Accionados En La Misma, Se Resolvio Declarar Nuevamente La Nulidad Del Proceso De La Referencia A Partir Del Respectivo Auto Admisorio Y Consecuentemente, Se Solicito A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia: A) Que Notifique Al Mayor (R) Luis Augusto Prieto Delgadillo Y Al Teniente Coronel Juan Carlos Lara Lombana (Activo) Y A Sus Apoderados B)tener En Cuenta Que El Señor Luis Arnulfo Leon Diaz Fallecio En Actividad. C) Que Se Insista En La Ubicación Del Señor William Arturo Arias Prada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Vulneración por falta de notificación del proceso a personas que podrían resultar afectadas
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Protección de derechos fundamentales de personas merecedoras de protección constitucional preferente
Acción De Tutela
  • Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
Derecho Al Debido Proceso
  • Nulidad nuevamente en todo el procedimiento de tutela para que se notifique a los militares y exmilitares accionados
Fallo De Tutela
  • Notificación a terceros con interés legítimo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por esta Sala mediante auto del 5 de noviembre de 2008, para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, DECLARAR nuevamente la nulidad del proceso de esta referencia a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.
  3. TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
  4. a) Que notifique al Mayor (r) Luis Augusto Prieto Delgadillo y al Teniente Coronel Juan Carlos Lara Lombana (activo) y a sus apoderados, a las direcciones que constan en el cuaderno de revision de esta Corte.
  5. b) Tener en cuenta que el senor Luis Arnulfo Leon Diaz, fallecio en actividad.
  6. c) Que se insista en la ubicacion del senor William Arturo Arias Prada, a traves del Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito o por el medio que se considere mas idoneo para su ubicacion.
  7. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE el expediente de la referencia a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.