Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Miranda Aviles Savid Steven·Demandado Hospital De San Antonio De Herveo Ese

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, causado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra de la ESE Hospital San Antonio de Herveo, Tolima, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor correspondiente a prestaciones sociales reconocidas mediante una resolución, junto con los respectivos intereses moratorios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en este caso, en aplicación de la regla de decisión adoptada en el Auto 613 de 2021, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Ello, como quiera que se pretende la ejecución de un acto administrativo a través del cual se reconocieron unos determinados derechos laborales y este tipo de acreencias no se encuentran cobijadas por la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa establecida en el artículo 104 del CPACA y, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, la Corte encuentra que en el Municipio de Fresno no existen jueces laborales del circuito, por lo que debe aplicarse el artículo 12 del CPTSS, en virtud del cual donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor David Steven Miranda Avilés en contra de la ESE Hospital San Antonio de Herveo, Tolima.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6305 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 012 Administrativo Mixto de Ibagué, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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