A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Corporacion De Abastos De Bogota Sa Corabastos·Demandado Cortes Giraldo Luz Adriana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda reivindicatoria que interpuso Corabastos S.A en contra de una ciudadana, para que se ordenara la restitución del predio que actualmente posee y que se declarara que pertenece el dominio pleno y absoluto del bien a la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1706/22 mediante el cual estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas reivindicatorias interpuestas por una sociedad de economía mixta contra un particular, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, de conformidad con el artículo 461 del Código de Comercio y por aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria contemplada en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012 -Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Corporación de Abastos S.A. - Corabastos S.A en contra de Luz Adriana Cortés Giraldo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2329 al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.