A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se presentó en torno a un proceso que persigue la declaratoria de una relación laboral.
Acorde con el precedente fijado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 264/21, el conocimiento del proceso de la referencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social en virtud de lo previsto en el artículo 2 del CPTSS, con el objeto de que verifique la existencia del contrato de trabajo y eventualmente se condene al pago de las correspondientes prestaciones sociales a la empresa consorcio Tadeo Caldas y a EPM, en caso de advertir configurada la calidad de trabajador oficial respecto de esta última.
Lo anterior, porque tal y como lo dispuso la Corte en la mencionada providencia, “la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, para que continúe con el trámite del asunto sub judice y profiera una decisión de fondo en el trámite que corresponde a su jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral ordinario presentado por Mauro Cecilio Mendoza Querales contra las empresas Consorcio Tadeo Caldas y Empresas Públicas de Medellín - EPM, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-088 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso laboral ordinario y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.