A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de dos resoluciones propias, mediante las cuales reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de vejez a una de sus afiliadas y resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Lo anterior, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Ibagué, para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, y DECLARAR que el Juez 6º Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones SUB-29641 del 31 de enero de 2019, SUB-249410 del 12 de septiembre de 2019 y DEP-11846 del 25 de octubre del mismo año.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1464 al el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Ibagué para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.