A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luisa Fernanda Tobon·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente, en la media en que las dos autoridades involucradas se apartaron del asunto con base en reglas de reparto.
La Corte considera que el despacho competente para tramitar la solicitud de amparo es la primera a la que se le repartió el asunto, esto es, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4577 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.