Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Los Actos Administrativos Emitidos Por La Supersalud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto recae sobre el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Nueva EPS contra unos actos administrativos expedidos por la Supersalud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera el Auto 1165 de 2021, donde estableció que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Supersalud mediante los cuales se ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por lo tanto, en aplicación de dicha regla, la Corte asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda interpuesta por Nueva EPS en contra de la Supersalud, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.

En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Nueva EPS contra la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2315 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.