Micelio
Auto14 de julio de 2021

A-376 de 2021

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-064/21.

El memorialista fundó su petición en las que llamó “causales innominadas que reflejan violación del debido proceso emanada de la propia sentencia”.

Como tales mencionó las siguientes: i) “incumplimiento del contenido requerido cuya consecuencia radica en haber sido omitidos elementos de juicio suministrados oportunamente capaces de provocar una decisión diferente” y ii) incongruencia entre lo dicho en los numerales 155 y 159 de la sentencia y la decisión tomada.

Por no cumplir con el rigor argumentativo requerido para dar trámite a la nulidad invocada, la Corte decidió RECHAZARLA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a contra la Sentencia C-064 de 2021 , proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. Comun�quese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Presidente DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada JOS� FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ALBERTO ROJAS R�OS Magistrado MARTHA VICTORIA S�CHICA M�NDEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR AL AUTO 376/21 Referencia: Solicitud de nulidad del proceso que culmin� con la Sentencia C-064 de 2021. Demanda de inconstitucionalidad contra el art�culo 77 de la Ley 23 de 1981 �Por la cual se dictan normas en materia de �tica m�dica� . Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, procedo a exponer las razones que me llevan a aclarar el voto respecto del Auto 376 de 2021. Comparto la decisi�n adoptada por la Sala Plena en cuanto a rechazar la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a contra la presente sentencia. La presente aclaraci�n no recae, en consecuencia, sobre el sentido de la providencia, sino sobre el alcance que debi� darse al examen de la causal de incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, y sobre dos precisiones sustantivas que considero pertinente reiterar a prop�sito de la s�ntesis que el Auto realiza de la Sentencia C-064 de 2021. (i) La causal de incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva tiene un alcance taxativo y restringido El Auto 376 de 2021 rechaza la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Sua Monta�a por el incumplimiento de la carga argumentativa propia de los presupuestos formales de procedencia. Comparto esa conclusi�n. Sin embargo, considero que la Sala ha debido precisar, adem�s, que la denuncia formulada por el solicitante en torno a una presunta �incongruencia� entre lo dicho en los numerales 155 y 159 de la sentencia C-064 de 2021 y su parte resolutiva no encaja en el contenido normativo de la causal material invocada. El r�gimen de las nulidades de las sentencias proferidas por esta Corporaci�n tiene, como lo reiter� el propio Auto, un car�cter taxativo y restringido. La causal relativa a la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva se configura, seg�n la jurisprudencia constante de la Corte recogida en el fundamento 3.1.10 del Auto, en aquellos eventos en los cuales la decisi�n es �anfibol�gica� o �ininteligible�, exhibe una contradicci�n abierta o carece por completo de argumentaci�n. No se configura, en cambio, cuando el solicitante se limita a sostener que ciertas consideraciones de la sentencia introducen, por v�a argumentativa, un condicionamiento impl�cito a la parte resolutiva. Ese planteamiento, en rigor, no denuncia una incongruencia entre lo decidido y lo motivado, sino que se queja del contenido normativo que el solicitante atribuye a determinados pasajes del fallo, lo cual configura una pretensi�n de reabrir el debate de fondo que est� vedada al juez del incidente de nulidad. [13] A lo anterior se suma una consideraci�n metodol�gica. El propio Auto, en su fundamento 3.1.6, distingue con claridad las causales materiales de procedencia de la solicitud de nulidad, entre las cuales figuran, como hip�tesis diferenciadas, la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva (numeral iii) y el haber dejado de analizar asuntos de relevancia constitucional con efectos trascendentales para el sentido de la decisi�n (numeral v). La causal de incongruencia, seg�n ya se expuso, exige un defecto interno de la providencia que la haga ininteligible o que haga incierto su contenido. Por su parte, la causal relativa a la omisi�n de asuntos relevantes exige acreditar que la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre un tema cuyo an�lisis era indispensable para la decisi�n. Ninguna de estas causales atrapa la queja real del solicitante, que consiste, en �ltima instancia, en discrepar de la fundamentaci�n misma de la sentencia C-064 de 2021, lo cual constituye, en estricto sentido, una pretensi�n de revisi�n material del fallo, extra�a al r�gimen de nulidades. (ii) La naturaleza administrativa del proceso disciplinario �tico-m�dico y el control judicial ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo El Auto 376 de 2021 sintetiza, para efectos de su decisi�n, los principales fundamentos de la Sentencia C-064 de 2021. A prop�sito de esa s�ntesis, considero pertinente reiterar una precisi�n sustantiva que conviene tener presente al leer la providencia. Los actos proferidos por los Tribunales Seccionales de �tica M�dica y por el Tribunal Nacional de �tica M�dica son actos administrativos dictados en ejercicio de una funci�n p�blica confiada por el legislador, seg�n se desprende del art�culo 73 de la Ley 23 de 1981. Esa naturaleza administrativa lleva a que tales actos sean susceptibles de control judicial ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, escenario en el cual rige el derecho de postulaci�n previsto en el art�culo 160 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Esto es, la actuaci�n procesal en sede contenciosa debe surtirse, por mandato legal, a trav�s de abogado titulado. Esta circunstancia es relevante para descartar cualquier lectura que pretenda derivar de los apartes considerativos de la Sentencia C-064 de 2021 (concretamente, de los numerales 155 y 159) una constitucionalidad condicionada impl�cita del art
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.