Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Comfenalco·Demandado Ministerio De Proteccion Social

Tema · dato duro
No Se Configura Un Conflicto Entre Jurisdicciones Debido Al Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Un Enfrentamiento Sobre La Competencia Entre Dos Autoridades Judiciales De Distintas Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, en contra de La Nación – Ministerio de la Protección Social, con el fin de solicitar que se reconozca y cancele el valor de los servicios prestados por los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se encuentra acreditada la intervención de dos o más autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones que simultáneamente reclamen o nieguen su competencia para conocer del asunto.

Por lo tanto, no se satisface el presupuesto subjetivo y, en consecuencia, no se configura tal conflicto entre jurisdicciones.

Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional adopta una decisión inhibitoria y dispone el regreso del expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, para que continúe con el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral, y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6297 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.