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A. 375/20
Salvamento de votoAuto A. 375/2015 de octubre de 2020

Salvamento de voto

MagistradoRichard Steve Ramírez Grisales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) RICHARD S. RAMÍREZ GRISALESAL AUTO 375/20RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia (Salvamento de voto)Ref.: Expediente D-13828 Con sumo respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo este salvamento de voto en relación con el Auto 375 de 2020. A diferencia de lo concluido por la mayoría de la Sala, considero que el cargo por desconocimiento del debido proceso y tutela judicial efectiva (arts. 29, 228 y 229 de la CP) no es apto, en tanto carece de los requisitos de pertinencia y suficiencia.Primero, no es pertinente porque los demandantes confrontan el contenido normativo de la disposición acusada con el régimen de las medidas cautelares previsto en el Código General del Proceso (CGP), que no es un parámetro de control constitucional. Además, la solicitud de inexequibilidad está fundada en consideraciones de conveniencia y no de constitucionalidad. En efecto, la argumentación de los demandantes se centra en demostrar que el régimen de medidas cautelares del CGP satisface en mayor grado las garantías contenidas en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución. Sin embargo, los demandantes no exponen razones concretas que demuestren la contradicción entre la medida cautelar prevista en la norma demandada y el ámbito de protección iusfundamental de los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Segundo, no es suficiente dado que no genera una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma demandada. El legislador tiene un amplio margen de configuración en materia procesal y, en particular, para establecer las medidas cautelares en el proceso laboral. Los demandantes no presentan razones suficientes que permitan concluir, siquiera prima facie, que, con la disposición acusada, el legislador traspasó dicho margen. En estos términos, concluyo que la decisión que rechazó la demanda de inconstitucionalidad debió haber sido confirmada. Cordialmente, RICHARD S. RAMÍREZ GRISALESMagistrado (E)