Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juan Camilo Mergesh Carrasco

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12429 y relativo a la demanda de inconstitucionalidad contra artículos 143 y 164 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales, a partir de la etapa en la que se encontraban al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12429, relativo a la demanda de inconstitucionalidad contra artículos 143 y 164 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentada por el ciudadano Juan Camilo Mergesh Carrasco, por la posible vulneración de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de esta Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.