Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ugpp·Demandado Giraldo Pineda Francisco De Paula

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Promovida Por La Ugpp Contra Un Acto Administrativo En Materia Pensional, Proferido Por La Caja Agraria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de la acción de lesividad, instaurado por la UGPP, para solicitar, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de las Resoluciones proferidas por la Caja Agraria, por medio de las cuales reconocieron, liquidaron y reajustaron la pensión de jubilación de un ciudadano, y se ordene el reintegro de las sumas pagadas, por incumplir las condiciones legales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que la UGPP, es una unidad administrativa especial, del orden nacional y adscrita al Ministerio de Hacienda (entidad pública), que asumió las obligaciones contraídas con la Caja Agraria, ya liquidada, que pretende cuestionar la validez de los actos proferidos por dicha entidad.

La Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto por los Autos 316 y 840/21, que concluyen que, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra los actos administrativos que reconocieron, reliquidaron e indexaron la pensión con beneficios convencionales de Francisco de Paula Giraldo Pineda.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6292 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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