Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El caso que se analiza en esta oportunidad trata la presunta afectación de derechos fundamentales en razón a las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la pandemia ocasionada por el Covid 19.
Luego de considerar necesario decretar varias pruebas con el objeto de contar con los elementos de juicio suficientes para realizar una valoración de fondo, la Sala Plena de la Corporación decidió con el presente auto abrir un espacio de deliberación e invitó a varias entidades del Estado, organizaciones privadas e instituciones educativas para que presenten intervenciones escritas en las que respondan algunas inquietudes relevantes relacionadas con las medidas sanitarias mencionadas.
Así mismo, decidió suspender los términos del proceso por el plazo de tres meses adicionales, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- PRIMERO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR a los accionantes Ricardo Hernández León, Rudolf Manuel Hommes Rodríguez, Alfonso Ávila Velandia, Maurice Armitage Cadavid, Luis Francisco Barón Cuervo, Carlos Eduardo Caballero Argáez, María del Pilar Caicedo Estela, María Consuelo Cárdenas de Sanz de Santamaría, Lucelly Ceballos Cárdenas, María Mercedes Cecilia Gloria Cuellar López, José María de Guzmán Mora, Humberto de la Calle Lombana, Alonso Gómez Duque, William de Jesús Hoyos González, María Cristina Jimeno Santoyo, Patricia Lara Salive, Alvaro Leyva Durán, Clara López Obregón, Graciela Palacios Meiresonne, María Esperanza Palau Bonilla, Alejandro Sanz de Santamaría Samper, Petrus Adrianus Nicolaas Maria Spijkers, Ignacio Vélez Pareja, Alberto Villate Paris, Lucía Villate Paris, Ricardo Villaveces Pardo y Dolecy Casas Rodríguez10 para que, en el término de diez (10) días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación, informen a este despacho:
- (i) De qué manera la medida de aislamiento preventivo obligatorio dispuesta para las personas mayores de 70 años le afectó o impactó en su caso particular.
- (ii) De qué manera las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre le afectaron o impactaron en su caso particular11.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social12 para que, en el término de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación, informe:
- Norma
- Contenido del informe
- Resolución 464 de 18 de marzo de 2020
- (i) ¿Qué otras medidas sanitarias o de cualquier otra índole, además del aislamiento preventivo obligatorio para personas mayores de 70 años, fueron consideradas previo a la expedición de la Resolución 464 de 18 de marzo de 2020?
- (ii) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se optó por la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo de las personas del precitado grupo etario, en las condiciones descritas en la Resolución 464 de 18 de marzo de 2020, en lugar de optar por otras medidas sanitarias o de cualquier otra índole?
- (iii) ¿Se tuvo en cuenta el posible impacto que la medida establecida en la Resolución 464 de 18 de marzo de 2020 podría tener sobre las personas mayores de 70 años, especialmente, sobre aquellas que tuvieran condiciones médicas o físicas particulares? De ser así, ¿qué medidas o directrices se adoptaron al respecto?
- (iv) Enviar los conceptos técnicos y científicos disponibles para la fecha en que se profirió la Resolución 464, respecto de las medidas sanitarias y de cualquier otra índole recomendadas o susceptibles de ser adoptadas, con el propósito de proteger el derecho a la salud y, en conexidad con este, el derecho a la vida de la población mayor de 70 años y el resto de la población, en el marco de la pandemia ocasionada con el COVID-19
- (v) Remitir las memorias justificativas, estudios de impacto normativo y demás antecedentes relacionados con la Resolución 464 de 18 de marzo de 2020, que considere relevantes para el estudio de las acciones de tutela objeto de revisión.
- Resolución 844 de 26 de mayo de 2020
- num. 2.2. del art. 2
- (i) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se optó por extender la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo de las personas del precitado grupo etario, en las condiciones descritas en la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, en lugar de optar por otras medidas sanitarias o de cualquier otra índole?
- (ii) ¿En qué "términos y condiciones" se permitió la salida de las personas mayores de 70 años, de conformidad con los previsto en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución 844 de 26 de mayo de 202013?
- (iii) ¿Se tuvo en cuenta el posible impacto que la prórroga establecida en la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 podría tener sobre las personas mayores de 70 años, especialmente, sobre aquellas que tuvieran condiciones médicas o físicas particulares? De ser así, ¿qué medidas o directrices se adoptaron al respecto?
- (iv) De existir, enviar las memorias justificativas, estudios de impacto normativo y demás antecedentes relacionados con la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, que considere relevantes para el estudio de las acciones de tutela objeto de revisión.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR a la Presidencia de la República14 y al Ministerio de Salud y Protección Social15 para que, en el término de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación, informen a este despacho:
- Norma
- Contenido del informe
- Decreto 749 de 28 de mayo de 2020
- num. 35 art. 3.
- (i) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se consideró necesario, para la fecha en que se profirió el Decreto 749 de 2020, establecer condiciones diferentes entre las personas de 18 a 69 años y los adultos mayores de 70 años para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, según lo previsto por el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020?
- (ii) ¿En qué condiciones, además de las previstas por el Decreto 749 de 2020, se consideró las personas mayores de 70 años podrían desarrollar actividad física y ejercicio al aire libre?
- (iii) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se optó por establecer las condiciones para el desarrollo de actividad física y ejercicio al aire libre por las personas mayores de 70 años en los términos previstos por el Decreto 749 de 2020?
- (iv) ¿Se tuvo en cuenta el posible impacto que podrían tener las condiciones establecidas en el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre en las personas mayores de 70 años, especialmente, sobre aquellas que tuvieran condiciones médicas o físicas particulares? De ser así, ¿qué medidas o directrices se adoptaron al respecto?
- (v) Enviar los conceptos técnicos y científicos disponibles para la fecha en que se profirió el Decreto 749, respecto de las condiciones apropiadas y recomendadas para que los habitantes del territorio llevaran a cabo actividad física y ejercicio al aire libre.
- (vi) De existir, enviar las memorias justificativas, estudios de impacto normativo y demás antecedentes relacionados con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, que considere relevantes para el estudio de las acciones de tutela objeto de revisión.
- Decreto 847 de 14 de junio de 2020
- art. 1
- (i) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se consideró adecuado y necesario modificar las condiciones en que las personas mayores de 70 años desarrollarían actividades físicas y ejercicio al aire libre, según lo previsto por el artículo 1 del Decreto 847 de 2020?
- (vii) ¿Por qué razón, pese a la modificación del numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se persistió en establecer condiciones diferentes entre las personas de 18 a 69 años y los adultos mayores de 70 años para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre?
- (viii) ¿Se tuvo en cuenta el posible impacto que la modificación establecida por el Decreto 847 de 14 de junio de 2020 podría tener sobre las personas mayores de 70 años, especialmente, sobre aquellas que tuvieran condiciones médicas o físicas particulares? De ser así, ¿qué medidas o directrices se adoptaron al respecto?
- (ii) Enviar los conceptos técnicos y científicos disponibles para la fecha en que se profirió el Decreto 847, respecto de las condiciones apropiadas y recomendadas para que los habitantes del territorio llevaran a cabo actividad física y ejercicio al aire libre.
- (iii) De existir, enviar las memorias justificativas, estudios de impacto normativo y demás antecedentes relacionados con el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, que considere relevantes para el estudio de las acciones de tutela objeto de revisión.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General, INVITAR a participar en el presente proceso a las siguientes entidades del Estado, organizaciones privadas e instituciones educativas:
- (i) Entidades del Estado. Instituto Nacional de Salud16.
- (ii) Instituciones educativas. Facultad de medicina de la Universidad de los Andes17, Facultad de medicina de la Universidad Nacional18, Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia19, Departamento de Epidemiología Clínica y Bioestadística (DECB) de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana20, Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander21, Facultad de Medicina de la Universidad El Bosque22, Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario23 y Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana24.
- (iii) Organizaciones. Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría25, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas26, Academia Nacional de Medicina27 y Asociación Colombiana de Psiquiatría28.
- Lo anterior, con el propósito de que estos intervinientes, en el marco de sus competencias y conocimientos, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan un escrito de intervención en el que respondan las siguientes preguntas y presenten la información que consideren relevante en el marco del presente asunto:
- 1. Para el 18 de marzo de 2020, fecha en la que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años hasta el 30 de mayo de 202029, ¿existían o se tenía conocimiento de otras medidas sanitarias o de cualquier otra índole que tuvieran igual o mayor efectividad para mitigar la propagación del virus y para proteger la salud y la vida de las personas de este grupo etario y de la población en general?30
- 2. Para el 26 de mayo de 2020, fecha en la que el Ministerio de Salud y Protección Social extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años31, ¿existían o se tenía conocimiento de otras medidas sanitarias o de cualquier otra índole que tuvieran igual o mayor efectividad para mitigar la propagación del virus y para proteger la salud y la vida de las personas de este grupo etario y de la población en general?32
- 3. Para el 28 de mayo de 2020, fecha en la que el Gobierno Nacional estableció las condiciones para que las personas desarrollaran actividad física y ejercicio al aire libre33:
- a. ¿Existían razones médicas y/o científicas que justificaran haber previsto condiciones diferentes entre las personas de 18 a 69 años y los adultos mayores de 70 años para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre?34
- b. ¿Era posible establecer otras condiciones generales para el desarrollo de actividad física y ejercicio al aire libre por personas mayores de 70 años, que protegieran con igual o mayor efectividad la salud y la vida de estas personas y de la población en general?35
- 4. Para el 14 de junio de 2020, fecha en la que el Gobierno Nacional modificó las condiciones para que las personas desarrollaran actividad física y ejercicio al aire libre36:
- a. ¿Existían razones médicas y/o científicas que justificaran mantener condiciones diferentes entre las personas de 18 a 69 años y los adultos mayores de 70 años para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre37?
- b. ¿Era posible establecer otras condiciones generales para el desarrollo de actividad física y ejercicio al aire libre por personas mayores de 70 años, que protegieran con igual o mayor efectividad la salud y la vida de las personas de este grupo etario y de la población en general38?
- 5. ¿Cuentan con un estudio comparativo de las medidas que fueron adoptadas por otros países respecto de los adultos mayores, encaminadas a proteger la salud y la vida de estas personas y del resto de la población en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19? De ser así, allegar los correspondientes estudios o cualquier otra información relevante que tengan respecto de las medidas acogidas por otros países sobre los adultos mayores durante la pandemia.
- 6. Si existen estándares internacionales respecto de las medidas de confinamiento o aislamiento de la población en el marco de una pandemia. De ser así, describir cuáles son estos estándares.
- QUINTO. PRORROGAR la suspensión de términos en el presente asunto, por el plazo de tres (3) meses adicionales contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
- SEXTO. La información solicitada en los numerales
- primero. a
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia deberá ser allegada al correo institucional mariaeg@corteconstitucional.gov.co y secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- SÉPTIMO. Una vez recolectadas las pruebas ordenadas en el presente auto, dispóngase por Secretaría General su traslado, por un término de ocho (8) días hábiles, para que las partes, entidades e instituciones vinculadas al proceso y los terceros con interés legítimo se pronuncien respecto de estas. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el inciso
- primero. del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.