Auto 374/18
Referencia: Se requiere al Consejo Superior de la Judicatura para que cumpla lo ordenado en el numeral décimo quinto del Auto 737 de 2017.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El Auto 737 de 2017 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
2. En atención a lo anterior, dicha providencia evaluó el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 009 de 2015 y, con relación al numeral décimo sexto[1] verificó su incumplimiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura. En esa ocasión, se ordenó a tal entidad el diseño y la implementación de un programa de formación para los funcionarios judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual, así como un sistema de información sobre estos procesos. Sin embargo, no se reportaron avances en la materia, por lo que se recordó que contar con tal sistema de información es condición previa para el seguimiento a la superación del ECI en este tema y, además, es urgente dar inicio al programa de formación de los funcionarios judiciales que deciden casos de violencia sexual[2].
3. Por tal razón, el Auto 737 de 2017 decidió lo siguiente:
Decimoquinto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales: (i) diseñe e implemente un Programa de Formación para los Funcionarios Judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con la finalidad de capacitarlos en temas como: los estándares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia; y (ii) diseñe e implemente un Sistema de Información sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, sin perjuicio, de un lado, de las reservas y la confidencialidad de los datos de las mujeres víctimas, y de otro, de la coordinación interinstitucional con los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En tal sentido, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura REMITIR, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, un informe que contenga, por lo menos: (i) el plan de acción y el cronograma para el diseño e implementación del Programa de Formación para los Funcionarios Judiciales que tienen a su cargo los procesos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado; y (ii) el plan de acción y el cronograma para el diseño e implementación del Sistema de Información sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
La providencia en mención concedió dos (2) meses para reportar sobre tal asunto, a partir de la fecha de su notificación que, según consta en el oficio de cumplimiento de la Secretaría General de esta Corporación, fue el día dieciséis (16) de marzo de 2018. Por tal razón, el término para dar respuesta se cumplió sin que esta Sala Especial haya recibido respuesta alguna.
4. De conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial[3] y, tal labor, será desplegada principalmente a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, constituida como el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia[4].
Por lo anterior, es el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de su instancia de capacitación y formación, la entidad competente para dar trámite al numeral décimo quinto del Auto 737 de 2017 que ordena diseñar e implementar un programa de Formación para los Funcionarios Judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
5. Por su parte, con relación al diseño e implementación de un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado, el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 dispone que la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[5]. La norma mencionada señala, además, que la Dirección Ejecutiva contará, entre otras, con una unidad de Informática, encargada de los sistemas de información del Consejo Superior de la Judicatura[6].
En atención lo anterior y, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se requerirá al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que dé cumplimiento al numeral décimo quinto del Auto 737 de 2017[7].
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento al numeral décimo quinto del Auto 737 de 2017, en el marco de sus competencias.
Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente providencia a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
Tercero. ADVERTIR a los mencionados funcionarios que, de conformidad con el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta.
Notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Auto 009 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Décimo sexto-. SOLICITAR al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales: (i) diseñe e implemente un programa de formación para los funcionarios judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con la finalidad de capacitarlos en temas como: los estándares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia; y (ii) diseñe e implemente un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, sin perjuicio, de un lado, de las reservas y la confidencialidad de los datos de las mujeres víctimas, y de otro, de la coordinación interinstitucional con los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
[2] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[3] Artículo 176 de la Ley 270 de 1996.
[4] Artículo 177 de la Ley 270 de 1996.
[5] Ley 270 de 1996.
[6] En tal sentido, el Auto 737 de 2017 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado), indicó que, con relación al diseño del sistema de información ordenado por el Auto 009 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas), el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) señaló: En lo que concierne al diseño e implementación de un sistema de información sobre los procesos penales relacionados con el tema en cuestión, es del caso señalar que la competencia corresponde a la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien administra el Sistema de Información de Procesos "Justicia Siglo XXI", igualmente en lo que atañe a la recolección de información de los procesos penales relacionados con este tema, es la Unidad de desarrollo y Análisis Estadístico la competente, en la medida que maneja el "Sistema SIERJU", herramienta utilizada en la elaboración de estadísticas a nivel nacional y por tanto quien podría fácilmente realizar tal recopilación. Oficio de la Directora del CENDOJ, 15 de mayo de 2015.
[7] Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 27.-Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. //Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.// Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. //En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.