Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

Tema · dato duro
Controversia De Ips Que Demanda A Varias Entidades Públicas En Los Que Se Reclama El Reconocimiento Y Pago De Facturas De Ventas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Empresa Social del Estado (E.S.E) Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón ASPC No. 9, con el fin de que se declare que las demandadas le adeudan a la E.S.E un valor por concepto de la prestación de servicios de salud, bajo la modalidad de evento y urgencias, contenido en unas facturas, y se ordene su pago.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto versa sobre una IPS que demanda a varias entidades públicas por el incumplimiento en el pago de unos servicios médicos que ya prestó a los afiliados y/o beneficiarios a cargo de estas, por lo que el asunto debe ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a lo previsto en Auto 312 de 2023, que amplió la regla establecida en el Auto 1088 de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6291 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.