A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Empresa Social del Estado (E.S.E) Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón ASPC No. 9, con el fin de que se declare que las demandadas le adeudan a la E.S.E un valor por concepto de la prestación de servicios de salud, bajo la modalidad de evento y urgencias, contenido en unas facturas, y se ordene su pago.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto versa sobre una IPS que demanda a varias entidades públicas por el incumplimiento en el pago de unos servicios médicos que ya prestó a los afiliados y/o beneficiarios a cargo de estas, por lo que el asunto debe ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a lo previsto en Auto 312 de 2023, que amplió la regla establecida en el Auto 1088 de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6291 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.