A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Acerias Paz Del Rio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual liquido incorrectamente un retroactivo, donde se ordena la reliquidación de una pensión postmortem de carácter compartida a favor de un afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Bogotá y Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del expediente identificado con el radicado 110013335030201900419 00 en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en contra de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1376 al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.