Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante James Andrés Perdomo López·Demandado Fiscalia 17 Local De Puerto Rico, Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que le primer despacho se negó a tramitar la solicitud de amparo con fundamento en la norma de reparto contenida en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, según la cual, las acciones de tutela dirigidas contra fiscales corresponden en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

La Corte dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito para que, de manera inmediata le imparta el trámite que corresponde.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.

Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Pitalito (Huila), en el que declaró su falta de competencia para conocer la acción de tutela formulada por el señor Jaime Andrés Perdomo López en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional del Caquetá, Fiscalía 17 Local de Puerto Rico (Caquetá).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4557 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Pitalito (Huila), para que, de manera inmediata, dé trámite la referida acción de tutela.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Pitalito (Huila), que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado
  10. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.