Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Rodriguez Yomar·Demandado Cataño Cataño Linda Viviana

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajador Oficial, Independiente O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades se presentó en relación con el conocimiento de la demanda que instauró una ciudadana contra el FONCEP, con el fin de que se ordenara reconocer y pagar a su favor una pensión de sobrevivientes.

También, respecto de la demanda de reconvención que presentó otra ciudadana en dicho proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, promovido por quienes alegan su condición de beneficiarios de un causante que, prima facie, tiene la condición de trabajador oficial al momento de causarse la prestación.

Si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable a dicha pensión, el trabajador no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación reclamada o durante su última vinculación laboral.

De este modo, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del presente asunto, debido a su competencia general en materia de seguridad social y su atribución residual para estudiar aquellos asuntos que no han sido asignados expresamente a otra autoridad judicial.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la acción presentada por la señora Yomar Rodríguez contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, y la demanda de reconvención instaurada por la señora María Inés Plazas.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1342 al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.