A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones.
En este caso la defensa de varios procesados en una causa penal expresó en la audiencia de formulación de acusación, que la voluntad de sus representados era que el asunto en su contra fuera conocido por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La autoridad judicial estimó que se generó un conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional.
Esta Corporación precisa que no se encuentran dados los presupuestos para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones, por cuanto no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la JEP, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, para que de forma inmediata continúe con el trámite de la causa penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de los señores Jairo Alberto Rico Silva, Aris Ramírez Campos, Diomedes Bermúdez Pinilla y Aycardo Leyton Penagos dentro del proceso penal con radicado No. 2018-02365-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00019 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal No. 2018-02365-00.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los señores Jairo Alberto Rico Silva, Aris Ramírez Campos, Diomedes Bermúdez Pinilla y Aycardo Leyton Penagos, así como a su apoderado, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.