A- de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter definitivo
- Carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos
- Mecanismo de participación en la conformación, ejercicio y control del poder público
- Carácter técnico procesal
- Rechaza por existencia de cosa juzgada constitucional e incompetencia de la Corte Constitucional
- Control constitucional de la Corte Constitucional
- Confirma por existir cosa juzgada absoluta en sentencia C-037/96
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el auto de rechazo de fecha 7 de octubre de 2010, mediante el cual el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra parte del parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 270 de 1996, por considerar que iba dirigida contra un precepto ante el cual ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta.
La Corte encuentra que la determinación tomada por el Magistrado se encuentra plenamente ajustada a derecho y resuelve confirmar el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR el auto de octubre 7 de 2010, mediante el cual fue rechazada la demanda presentada por el ciudadano Fidel Espinosa Chacon para que se declarara la inconstitucionalidad de una parte del paragrafo 1deg del articulo 161 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administracion de Justicia".
- En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.