A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Valdes Torres Jenny·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 12° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
En este caso, las autoridades judiciales involucradas plantearon su falta de jurisdicción para conocer una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por Colpensiones, a través de la llamada acción de lesividad, en contra de una resolución propia, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor de una afiliada.
La Sala Plena advierte que, de acuerdo con la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo relacionado con la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, por lo que resulta aplicable la cláusula de competencia del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones contra un acto administrativo propio.
Se dirime el conflicto declarando que el conocimiento del proceso mencionado es competencia del Juzgado 3° Administrativo de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado 3 Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Jenny Valdés Torres.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1331 al Juzgado 3 Administrativo Oral de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.