Micelio
Auto26 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Isable Marulanda·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado de Familia de Calarcá.

Luego de reiterar que el Decreto 1382 de 2000 únicamente prescribe las reglas para el reparto de la acción de tutela y que no señala las reglas que definen la competencia de los despachos judiciales para asumir el conocimiento de este tipo de trámites, la Sala Plena de la Corporación dirime la controversia generada entre los despachos judiciales involucrados, con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo mencionado, para que de forma inmediata surta la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la protección ius fundamental deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del Auto del 27 de junio de 2017, por medio del cual el Despacho del Magistrado Rigoberto Reyes Gómez, del Tribunal Administrativo del Quindío, se abstuvo de impartir trámite a la acción de tutela promovida por la ciudadana María Isabel Marulanda en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Despacho del Magistrado Rigoberto Reyes Gómez, del Tribunal Administrativo del Quindío, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2915, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado de Familia de Calarcá -Quindío-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.