A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Leguizamon Raul Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, suscitado por una investigación penal contra un ciudadano, miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales agravadas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena confirma que el imputado pertenece a las Fuerzas Militares y estaba en servicio al momento de ocurrencia de los hechos, por lo que el elemento subjetivo del fuero penal militar se satisface.
Ahora, aunque la conducta investigada se ejerció en el marco de una función legal asignada al investigado, en principio, se advierte que no hubo una relación directa, próxima y evidente entre el servicio policial y las lesiones personales causadas a la víctima, pues no es claro por qué el acusado habría desplegado la conducta investigada si, de acuerdo con los testimonios, las funciones asignadas debían desarrollarse dentro del CAI, y no existe prueba de que la víctima haya actuado con violencia.
No se advierte que la actuación del investigado haya sido una respuesta a (i) una actuación violenta de la víctima, (ii) evitar un peligro inminente o (iii) evitar la comisión de un delito, con lo que se reitera que, prima facie, no existió una relación directa, próxima y evidente entre la conducta delictiva y el servicio, para configurar el elemento funcional y dar lugar a que opere el fuero penal militar.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, representada por el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Raúl Humberto Leguizamón Pérez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6283 al Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, especialmente al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.