Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Magda Zoraida Leon Cely·Demandado Secretaria Municipal De Transito Y Transporte De Puerto Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama (Boyacá) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).

En este caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Lo anterior, por cuanto las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración del derecho fundamental de petición invocado por la actora.

Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para decidir la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que hizo la accionante y dispuso remitir el expediente al Juzgado de la ciudad de Duitama, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro juzgado se le advierte, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Duitama (Boyaca), dentro del proceso de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Duitama (Boyaca) el expediente ICC-3689, el cual contiene la accion de tutela presentada por Magda Zoraida Leon Cely en contra de la Secretaria de Transito y Transporte de Puerto Colombia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico), que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.