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A. 369/18
Salvamento de votoAuto A. 369/1813 de junio de 2018

Salvamento de voto

MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Cristina Pardo Schlesinger

Salvamento conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 369 18Ref. Expediente RPZ-010 MP Antonio José Lizarazo OcampoCon el debido respeto por la determinación de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto en relación con la decisión mayoritaria adoptada sobre la procedencia del impedimento presentado por el Procurador General de la Nación para conceptuar en el proceso de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, "Estatutaria Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz".Al igual que lo expuso el Procurador en su impedimento, considero que en la entrevista sí avanzó en un concepto referente a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de ciertos delitos. En efecto, uno de los objetos de estudio de constitucionalidad del proyecto de leyes precisamente establecer su competencia material y esto implica entonces precisar si los delitos sexuales pueden o no ser conocidos por una jurisdicción especial. Como se observa en la respuesta emitida por el Procurador en la rueda de prensa en el marco del foro "Retos del ejercicio electoral 2018" llevado a cabo e1 30 de noviembre del 2017, afirmó que "no tenía sentido" someter delitos comunes y tan graves como los sexuales a una jurisdicción especial relacionada con el conflicto armado. Esta manifestación del Procurador, sin duda establece una posición clara relacionada con uno de los problemas jurídicos a resolver por la Corte en relación con el proyecto de ley estatutaria.Por otra parte, estimo que pesar de que el Procurador General cita las causal es de impedimento de los Magistrados con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, considero que la normativa aplicable se encuentra establecida en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.En los anteriores términos salvo mi voto.Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ---pies de página--- Folio 2 y 5 del cuaderno 3 de intervenciones. Ver artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución. De manera reiterada esta Corporación ha sostenido que la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como del Procurador General de la Nación, o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten. Al respecto, pueden consultarse los Autos 008 de 2006, 114 de 2007, 156 de 2007, 284 de 2007, 285 de 2007, 123 de 2008, 086A de 2012, 139 de 2016, entre otros, que siguieron el antecedente fijado en el Auto del 24 de abril de 2003. Y, particularmente en el marco del estudio de constitucionalidad de normas expedidas a través del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast Track), el Auto 418 de 2017. "Artículo

11. Conflictos de interés y causa es de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración”.