Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-368 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Bogot� D.C., dentro de la acci�n de tutela formulada por Biocare S.A.S. en contra del Invima.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5317 al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Bogot� D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cali la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Ausente con comisi�n VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Ricardo Casta�o Poveda. [2] Expediente digital, archivo �3_Radicacionoae_003Demanda_2_20260213142915093�. [3] Refiri� que, el 18 de diciembre de 2025, la demanda fue asignada por reparto al Juzgado 43 Administrativo Secci�n Cuarta Oral de Bogot� DC, la cual se encuentra al despacho desde el 19 de diciembre siguiente. (Radicado N�.11001333704320250051500). Ibidem. [4] Ibidem. [5] Expediente digital, archivo �5_Radicacionoae_005AutoRemitePorComp_4_20260213142915593 (1)�. [6] Expediente digital, archivo �8_Autoqueremite_202600048Autoremitep_0_20260213173603958�. [7] Corte Constitucional , autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [8] Corte Constitucional , autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [9] Corte Constitucional , autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [10] Corte Constitucional , autos 278 de 2019, 384, 904, 1105 de 2024, entre otros. [11] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [12] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [13] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. [14] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. De conformidad con lo dispuesto en esta decisi�n, entre otras, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico�. V�anse tambi�n, por ejemplo, los autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [15] Corte Constitucional, autos 022 de 2021, 329, 981 y 979 de 2025. [16] Corte Constitucional, a utos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [17] Corte Constitucional, a utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [18] Carrera 10 #64-60, Bogot� � Colombia. Se puede consultar en: https://www.invima.gov.co/direcciones/sedes [19] Expediente digital, archivo �3_Radicacionoae_003Demanda_2_20260213142915093�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.