Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Departamento De Santander Y Otro

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Pago De Recobro Judicial A Entidad Territorial Por La Prestación De Servicios De Salud Que No Se Encuentran Incluidos En El Plan.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y la Superintendencia Nacional de Salud, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un ciudadano, como Agente Interventor de Asmet Salud EPS S.A.S, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en contra de los oficios de devolución de facturas proferidos por el Departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental, con el fin de que se proceda de conformidad con el pago de lo debido por concepto de la prestación de servicios de salud que no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que la controversia trata sobre las devoluciones de las facturas por prestación de servicios en salud y la demandante cuestiona los argumentos de la demandada para devolverlas; Así mismo, se advierte que demandante y demandada hacen parte del SGSSS.

Se cumplen los requisitos para que la Superintendencia sea competente para resolver la controversia por el pago de prestaciones de salud, conforme lo dispuesto en Auto 2032/23 y se reitera su regla de decisión, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Rafael Joaquín Manjarrés González, en su calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS S.A.S en contra del Departamento de Santander- Secretaría de Salud departamental.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6281 a la Superintendencia Nacional de Salud para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.