A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Marquez Gonzalez Diana Lucia·Demandado Municipio De Bello Inspeccion Novena De Policia Con Funciones De Control Urbano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.
Se origina la controversia entre los Despachos por causa de una acción de cumplimiento iniciada por una ciudadana en contra de la Inspección Novena de Policía con Funciones de Control Urbano del municipio de Bello y de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Ejecuciones Fiscales, con el fin de que se cumpla lo dispuesto en un acta por medio de la cual se ejecuta una sanción en materia urbanística por parte de la inspección novena de policia con funciones de control urbano de Bello, por cuanto asevera que los ciudadanos infractores pueden afectar la propiedad de la progenitora de la actora al construir sin las debidas licencias, entre otros requisitos, y por no contar con las bases ni columnas por ser casas construidas en proyecto familiar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 951 de 2021 y considera que la Jurisdicción Civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas sean dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o contra particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.
Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la acción de cumplimiento promovida por Diana Lucia Márquez González en contra de la Inspección Novena de Policía con Funciones de Control Urbano del municipio de Bello y de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Ejecuciones Fiscales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5101 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.