A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Union Sindical Obrera De La Industria Del Petroleo Uso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos por infracción de derechos de propiedad industrial por actos de competencia desleal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sección Primera del Consejo de Estado.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la acción de infracción de derechos de propiedad industrial que presentó Ecopetrol S.A. ante la Superintendencia mencionada y en contra de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), por la instalación de una valla publicitaria en la que se incluyó, sin su autorización, el signo distintivo, el logo y la marca de la empresa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 270/23 mediante la cual concluyo que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.
Con base en lo anterior precisó que la SIC, conforme a las facultades jurisdiccionales concedidas por el legislador, tiene la competencia para conocer de la acción por infracción de derechos promovida por Ecopetrol S.A. contra la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, por el presunto uso del signo distintivo, logo y marca de la empresa.
Con base en lo anterior se remite el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, y para que comunique el contenido de la presente decisión al operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sección Primera del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer la acción de infracción de derechos de propiedad industrial promovida por Ecopetrol S.A en contra de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo - USO.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2251 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, y para que comunique a la Sección Primera del Consejo de Estado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, el contenido de la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.