Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Herrera Borrero Olga Sofia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla.

Es causa de la controversia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual la entidad reconoció y ordenó el pago una pensión de sobrevivientes a la compañera del causante de la pensión y como consecuencia se reconozca y pague a la demandante, como cónyuge, el 50% de dicha pensión de sobrevivientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena decide que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de un proceso promovido por una ciudadana cónyuge y presunta beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de quien ostentaba la calidad de trabajador privado al momento de adquirir el estatus pensional, en aplicación de la cláusula general de competencia contenida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla conocer de la demanda presentada por Olga Sofía Herrera Borrero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5090 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.