A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual reconoció una sustitución pensional a favor de un ciudadano Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que, conforme con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior, dispuso el envío del expediente al Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juez 10 Administrativo de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución SUB-55177 del 9 de mayo de 2017.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1290 al Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.