A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Reina Isabel Jerez Garcia·Demandado El Expreso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados gira entorno a la determinación del factor territorial para establecer el funcionario competente para conocer y decidir la solicitud de amparo.
La Corte considera que, en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y con base en el criterio a prevención, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá es el llamado a resolver en primera instancia la acción de tutela deprecada.
Con base en lo anterior, remitió el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1 de junio de 2021, emitido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Reina Isabel Jerez Garcia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4017 al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.