A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mauricio Acevedo Bustos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de improcedencia
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Procedencia excepcional del artículo 309 del CPC en la actualidad artículo 285 del Código General del Proceso
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-391/11 por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Aclaración de la Sentencia T-391/11.
El peticionario argumentó que el término “compensado” usado en el numeral segundo de la parte resolutiva del precitado fallo no es lo suficientemente claro, en cuanto no permite conocer si es él quien debe ser compensado por la excesiva demora en el reconocimiento de su derecho, o si, por el contrario, es la entidad la que tiene derecho a descontar los dineros pagados con anterioridad por concepto de la indemnización por PCL que le fue pagada en el 2007.
Teniendo en cuenta que la aclaración rogada fue presentada más de 2 años después de la fecha en que se publicó la providencia en cuestión; la Corte consideró que resulta completamente extemporánea y desprovista de la virtualidad para lograr los efectos que pretende.
Con base en la anterior consideración, se RECHAZA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-391 de 2011, presentada por el ciudadano Mauricio Acevedo Bustos.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso la solicitud de aclaracion de la sentencia T-391 de 2011, en la cual el actor manifiesta su inconformidad en relacion con la forma en que se ha dado cumplimiento a la sentencia, para que determine lo de su competencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaria General de esta Corte, INFORMAR al solicitante del tramite otorgado a su requerimiento.
- Cuarto. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.