A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Ugpp·Demandado Pineda Montes Lilia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia presentada entre los Despachos es ocasionada por acción de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, frente a la resolución mediante la cual se reconoció y se ordenó el pago de pensión de sobrevivientes a una ciudadana, por considerar que fue indebido el mismo y, en consecuencia, se ordene el reintegro de lo pagado con ocasión de dicho reconocimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentando por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra Lilia Pineda Montes.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5089 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.