A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ricardo Alberto Ojeda Blanco·Demandado Presidente De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
La Corte determinó que solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas decidieron tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del proceso y emitir un pronunciamiento de fondo.
Adicionalmente, analizaron de manera preliminar la admisión de la demanda y decidieron respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia para resolver de fondo el asunto.
Considera la Sala Plena de la Corporación que el despacho competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien se repartió en primer lugar la solicitud, esto es, la a Sección Tercera del Consejo de Estado, a quien se remite el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace un exhorto a los despachos en controversia para que, en aplicación n de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo, observen la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Además de lo anterior se le advierte al juzgado que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de mayo de 2021 por la Seccion Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de tutela promovido por Ricardo Alberto Ojeda Blanco, en representacion de la Asociacion y Corporacion Amerindia de las Comunidades Indigenas del Atlantico "ASOCACIA", en contra de la Presidencia de la Republica y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4016 a la Seccion Tercera del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. EXHORTAR a la Seccion Tercera del Consejo de Estado y al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota D.C. para que, en aplicacion de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo, observen la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota D.C que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota D.C. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.