A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Adriana Lucia Mejia Turizo·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, (Valle del Cauca).
En este caso se configuró un conflicto negativo de competencias fundado en la aplicación del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales tienen esa clase de competencia para decidir la acción de tutela, la Sala Plena decide respetar la elección que hizo la accionante y dispone que sea el Juzgado de la ciudad de Medellín el que de manera inmediata le imparta el trámite correspondiente y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por la Corte Constitucional, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, dentro del proceso de accion de tutela formulada por el representante legal de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., en contra de la E.S.E. Hospital San Roque de Guacari, Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3681 al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari, Valle del Cauca, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y no por esta Corte, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.