A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maritza Banquet Martinez·Demandado Saludcoop E.Ps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Concluye la Corte que el Juzgado Laboral mencionado interpretó de manera equivocada las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, al declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, cuando, en su calidad de juez constitucional de segunda instancia no le es permitido rehusar la competencia para tramitar y resolver la referida consulta, pues ello desconoce el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartadó, dentro de la acción de tutela formulada por Maritza Banquet Martínez contra Saludcoop EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2903, que contiene los documentos que hacen parte del incidente de desacato tramitado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartadó en el caso de Maritza Banquet Martínez contra Saludcoop EPS, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartadó para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartadó para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y en lo sucesivo se abstenga de incumplirlas.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de conocimiento de Apartadó, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.