Auto3 de diciembre de 2008
A- de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eduardo Carreño Wilches Y Otros
✓
Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 1152 De 2007 “por La Cual Se Dicta El Estatuto De Desarrollo Rural, Se Reforma El Instituto Colombiano De Desarrollo Rural, Incoder, Y Se Dictan Otras Disposiciones” Y Sus Artículos 2, 4, 5, 13, 16, 21, 34, 35, 38, 44, 47, 50, 52, 56, 60, 62, 71, 74, 88, 90, 91, 121, 123, 124, 125, 126, 130, 131, 138, 160 Y 161. Se Resolvió Aceptar El Impedimento Señalado Por El Procurador General De La Nación Para Emitir Concepto Dentro Del Presente Asunto.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Impedimento Y Recusacion De Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Causales de impedimento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ACEPTAR, el impedimento senalado por el Procurador General de la Nacion para emitir concepto dentro del presente asunto, expediente D-7459.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonia con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspension de terminos en el proceso de la referencia con ocasion del impedimento propuesto, corra traslado por el termino que falte al Viceprocurador General de la Nacion, para que rinda el concepto de que tratan los articulos 242-2 y 278-5 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.