A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hmp De Neiva·Demandado Asmet Salud Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva, suscitado por una demanda ejecutiva compleja acumulada laboral presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, contra Asmet Salud EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago del saldo insoluto de 372 facturas con los respectivos intereses moratorios, originadas en la prestación de servicios de salud a los usuarios de la EPS.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en revisión de las facturas base de la ejecución, se evidenció que las mismas derivan, en su mayoría, de una relación contractual, lo cual, se refuerza con el hecho de que las órdenes de servicio contaron con solicitud y autorización por parte de Asmet Salud EPS, por lo que se constata que la fuente de dichas facturas no fue exclusivamente reglamentaria en virtud del artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1048 de 2021, esto es que, cuando se pretende ejecutar títulos- valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda ejercida por la ESE Hospital Moncaleano Perdomo de Neiva contra Asmet Salud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6270 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Civil del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.