A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Alirio Garzon Garzon·Demandado Juzgado Promiscuo De Palocabildo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del Decreto 1382 de 2000 cuando actuaciones controvertidas corresponden al ejercicio de funciones jurisdiccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Honda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Corte recuerda que todos los operadores jurídicos son constitucionales y por tanto, competentes para tramitar la acción de tutela sin importar la jurisdicción a la que pertenezcan.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Laboral referido, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad judicial para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, y para que se abstenga de incumplirlas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda dentro de la acción de tutela formulada por Pedro Alirio Garzón Garzón, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Palocabildo (Tolima).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2895 al Juzgado Laboral del Circuito de Honda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y en lo sucesivo se abstenga de incumplirlas.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 2º Civil del Circuito de Honda, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.