A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante David Alejandro Ruiz Danderino·Demandado Luz Stella Pedraza Gomez Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte resulta evidente que el precitado juzgado administrativo era quien tenía el deber constitucional de dar trámite al escrito de impugnación, ya que no podía sustentar su falta de competencia bajo el argumento de no estar legalmente autorizado para conocer decisiones en segunda instancia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de la Ley 1437 de 2011 y, por no ser superior jerárquico de los juzgados municipales.
La anterior consideración se sustenta en el hecho de que en materia de tutela, cualquier juez es competente para conocer estas acciones.
Consecuentemente, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Zipaquirá, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 28 de julio de 2016 por medio del cual el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Zipaquira se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el senor David Alejandro Ruiz Danderino.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Zipaquira para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquira, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.