Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Colmena Seguros Riesgos Laborales Sa Y Otros·Demandado Axa Colpatria Seguros De Vida Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral Según Cláusula General De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Seccional 1 y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se ocasiona por demanda ordinaria laboral presentada por Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A, Riesgos Laborales Colmena S.A, Compañía de Seguros de Vida, en contra de AXA Colpatria Seguros de Vida S.A, Seguros de Vida Suramericana S.A, Positiva Compañía de Seguros S.A y Compañía de Seguros Bolívar S.A en la que solicita que se condene a las demandadas a reembolsar los valores de las incapacidades permanentes parciales que tuvo que asumir la demandante con ocasión de las enfermedades laborales contraídas por sus afiliados con el correspondiente pago, entre otros, de intereses y costas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena resuelve el mismo en aplicación de lo dispuesto en el Auto 337 de 2023, según el cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos que involucren a las Administradoras de Riesgos Laborales con ocasión del pago del auxilio económico por incapacidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Seccional 1, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá Seccional 1 y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A, Riesgos Laborales Colmena S.A, Compañía de Seguros de Vida en contra de AXA Colpatria Seguros de Vida S.A, Seguros de Vida Suramericana S.A, Positiva Compañía de Seguros S.A y Compañía de Seguros Bolívar S.A.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5079 al el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá Seccional 1, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.