A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Haniris Laverde Rios·Demandado Gobernacion De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Único Administrativo de Facatativa y el Juzgado Civil Municipal del mismo municipio, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda la posición sostenida por la Corporación en relación con la definición del régimen de competencias por la naturaleza de la entidad demandada, a través de la cual se ha indicado que sólo hay una regla sobre el particular en materia de tutela y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.
Se reitera, que frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 se ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto, más no de fijación de competencia.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 10 de junio de 2015 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del expediente ICC-2208.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el expediente ICC-2208, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela elevada por la señora Haniris Laverde Ríos contra la Gobernación de Cundinamarca y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá y al Juzgado Civil Municipal de la misma municipalidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.