A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dunia De Jesus Tobon Sepulveda·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Por una parte, el primer despacho referenciado declaró su falta de competencia al considerar que la entidad accionada se encontraba en la ciudad de Medellín, lugar donde se presentó además la vulneración del derecho al debido proceso alegado por la demandante.
Por otro lado, el Juzgado de Medellín, estimó que el municipio de Lorica era el lugar de residencia de la actora y que hasta allí se extendieron los efectos de la presunta vulneración.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Sala Plena de la Corporación decidió que fuera el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica el que la tramite.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de septiembre de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba, dentro de la accion de tutela promovida por Dunia de Jesus Tobon Sepulveda contra la Secretaria de Movilidad de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3888 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.