A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes Caprecom Liquidado·Demandado Departamento Del Tolima Y Municipio De Cunday
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó el PAR de CAPRECOM Liquidado, con el fin de que se ordenara a varias entidades el pago de acreencias adeudadas con ocasión de los servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado, incluidos en el POS, hoy PBS, prestados por la extinta EPS a la población afiliada de los Departamentos del Tolima y el Municipio de Cunday.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 721/21 mediante la cual estableció que, conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial, a través de un trámite administrativo, en relación con el pago de servicios de salud ya prestados- Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM Liquidado contra el Departamento del Tolima y el Municipio de Cunday.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2042 al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.