A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Adriana Lucia Mejia Turizo·Demandado Proteccion S.A. Sede Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Décimo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.
Luego de analizar el caso la Corte determinó que, quien tiene la competencia para tramitar la acción de tutela es el Juzgado de Medellín, a donde dispuso enviar el expediente para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al despacho de Bogotá le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Control de Garantias de Medellin (Antioquia) mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Adriana Lucia Mejia Turizo, actuando en calidad de representante legal de PROTECCION S.A- sede Medellin-, contra el Hospital San Diego de Cerete.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3657 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Control de Garantias de Medellin (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 201824.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Decimo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.