Auto3 de diciembre de 2008
A- de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
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Tema · dato duro
Revisión Oficiosa De Constitucionalidad Del Decreto 3930 Del 9 De Octubre De 2008 “por Le Cual Se Otorgan Facultades A La Sala Administrativa Y Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y Se Dictan Otras Disposiciones”. Se Aceptaron Los Impedimentos Presentados Por Los Señores Procurado Y Viceprocurador General De La Nación Para Emitir Concepto De Fondo Sobre La Constitucionalidad Del Decreto De La Referencia.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Impedimento Y Recusacion De Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
- Principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia
Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Causales de impedimento
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos presentados por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el Viceprocurador General, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008 "Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE al despacho del señor Procurador General de la Nación el expediente de la referencia para que proceda a designar el funcionario encargado de rendir la vista fiscal, una vez se levanten los términos de este proceso, que fueron suspendidos mientras se adoptaba esta decisión.
- TERCERO. ADVERTIR a la Procuraduría General de la Nación que el levantamiento de los términos procesales hará correr el término para rendir el concepto fiscal, pero únicamente por el tiempo que restaba para completar el término inicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.