A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Unidad Especial De Gestion Pensional·Demandado Ibarguen Riascos Yania
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la UGPP, en contra de una resolución propia y de otra expedida por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, mediante las cuales se reconoció la pensión de sustitución a favor de dos ciudadanas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión establecida en el auto 316 de 2021, según la cual, de conformidad con los artículos 97 y 104 del CPACA, la clausula especial de competencia le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos.
Con base a la regla de decisión descrita, la Corte dirimió el conflicto de jurisdicciones y ordeno remitir el expediente a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Valle de Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra las señoras Arcelia Riascos Riascos y Yania Ibarguen Riascos.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-977 a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.