A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar Augusto Daza Camelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara el cumplimiento parcial de las órdenes proferidas en sentencia de tutela
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-092/13.
El memorialista argumentó que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la referida providencia, en tanto no realizó la liquidación del monto de la primera mesada pensional de conformidad con la fórmula contenida en la Sentencia T-098/05, sino la prescripción especial señalada en los fallos de unificación SU.1073/12 y SU.131/13, lo cual no resulta aplicable al caso concreto, porque dista de lo ordenado por la Corporación.
La Sala de Revisión decidió declarar el cumplimiento parcial de las órdenes proferidas en la Sentencia T-092/13 por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y ordenar a dicha entidad que expida nuevas resoluciones en favor de los accionantes, teniendo en cuenta que la fórmula prevista en la Sentencia T-098/05 debe aplicarse de manera separada, mes por mes, al indexar las mesadas pensionales no prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el CUMPLIMIENTO PARCIAL de las ordenes proferidas en la Sentencia T-092 de 2013, por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que expida nuevas resoluciones a favor de los senores Jairo Alfonso Castillo Serpa, Hector Jose Pautt Rivera, Jose Francisco Penate Suarez, Juan Antonio Estrada Martinez, Miguel Jimenez Murillo, Amaury Perez Gomez, Catalino Blanco Diaz, Alejandro Polo Barrios, Julio Antonio Luna Ramos, Dagoberto Julio Bornachera, Oscar Enrique Castillo Peluffo, Rafael Armando Arellano Garzon, Jaime Arias Pacheco, Carlos Julio Gonzalez Cano, Enrique Jose Cardona Puerta, Rafael Quintana Zuniga, Alcides Rafael Martinez Aguilar, Ramiro Tobon Barragan, Alfonso Padilla Faneyte, Carlos Julio Lozano Zuniga, Emiliano Gomez Babilonia, Benigno Martinez Vargas, Humberto Amaya Pajaro, Julio Abel Zabaleta Lambis, Jose Maria Julio Castro, Gustavo Narvaez Romero, Hector Lorenzo Diaz Torres, Rafael Quintana Morales y Carmen Rosa Lenes Mestra, teniendo en cuenta que la formula prevista en la Sentencia T-098 de 2005 debe aplicarse de manera separada, mes por mes, al indexar las mesadas pensionales no prescritas.
- La ejecucion de esta orden no impide que se hagan los descuentos de las sumas ya canceladas a favor a los accionantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.